“Cuando uno atribuye todos los errores a los otros y se cree irreprochable, está preparando el retorno de la violencia, revestida de un vocabulario nuevo, adaptada a unas circunstancias inéditas. Comprender al enemigo quiere decir también descubrir en qué nos parecemos a él.” – Tzvetan Todorov


jueves, 12 de octubre de 2017

“¡Ay, Jerusalén…!”, otra vez. (2016)

A finales de 2016 escribí este artículo que se publicó en la revista de la Comunidad Bet-El de México.  Hoy lo retomo ya que la decisión de Trump para "retirar" a Estados Unidos de la UNESCO responde, entre otras cosas, al "sesgo anti-israelí" del organismo.  Mi lectura de lo que pasa en ese y otros organismos internacionales difiere de esa postura que considero corta de alcances.  

En el fondo, me parece que es un pleito que se da en la tramoya y que nos distrae del problema central: 50 años de ocupación israelí de la población palestina en Gaza, Cisjordania y Jerusalén Oriental y de su impacto negativo para ambas sociedades.



“¡Ay, Jerusalén…!”, otra vez.
José Hamra Sassón

En mayo de 1994 escribí para Desde Bet-El (número 62) un artículo que se titulaba “¡Ay, Jerusalén…!”.  Señalaba sobre la necesidad de debatir el futuro de la “Ciudad de la Paz” en el marco de las negociaciones de ese entonces entre Israel y la OLP.  Hace 22 años ya era tema pensar en Jerusalén como una capital compartida para dos Estados.  El tiempo pasó y al menos se pueden concluir cuatro puntos indiscutibles: (1) por diversas razones las negociaciones de paz han resultado en un sólido fracaso; (2) el tema de Jerusalén sigue siendo central en la relación política -incluyendo sus matices religiosos- entre Israel y Palestina; (3) la ciudad de Jerusalén, en su contexto sociopolítico actual, está más dividida que nunca; y (4) la falta de un acuerdo de paz sigue habilitando a la violencia entre las partes. 
La efeméride viene a colación tras el voto de la resolución del 13 de octubre pasado en el Consejo Ejecutivo de la UNESCO.  Quien haya tenido el interés y cuidado de leer el texto se percatará que no niega la importancia de la Ciudad Vieja de Jerusalén ni sus murallas para el judaísmo.  El párrafo tercero es claro y explícito al respecto[1].  El párrafo 36 se refiere en el mismo sentido a la situación en Hebrón.  No está de más reiterar que los lazos judíos con los lugares santos en Jerusalén son incuestionables.  Eso tampoco se pone en duda en la resolución y no es necesario un aval internacional que confirme los vínculos identitarios y emocionales de ningún colectivo con ningún espacio real o simbólico.  No obstante, me pareció lamentable que la resolución aprobada haya evitado la doble nomenclatura para referirse a los lugares santos.  No haber incluido tanto los nombres reconocidos por el judaísmo como por el islam resultó un cálculo errado por los promotores de la resolución para impulsar los intereses de quienes propusieron el texto: llamar la atención por lo que consideran la des-palestinización de Jerusalén oriental, entre otros temas.  
Una vez aprobada, la discusión se desvió por completo y no se habló de lo que condena.  La resolución es clara: es una denuncia fuerte a las acciones de Israel, como fuerza de ocupación (sancionada así por la ley internacional), a lo que consideran amenazas al patrimonio religioso, educativo y cultural de los palestinos en Jerusalén oriental, Gaza y Hebrón.  Mi primera invitación es a leer el texto y cuestionar a qué se debe la reprobación puntual a las situaciones específicas que ahí se detallan.  En el caso específico de Jerusalén, alerta sobre lo que se considera el peligro que corren los lugares santos del islam bajo las condiciones políticas impuestas por los gobiernos de Israel.  Condiciones que incluso contravienen lo estipulado en el acuerdo de paz del Estado judío con Jordania.  La resolución, en resumen, condena enérgicamente, con descripciones, palabras y términos -que en efecto, resultan incómodos-, las acciones unilaterales del gobierno de Israel. 
Cierto es que la resolución in-visibiliza la presencia judía en Jerusalén ya que no es ese el objetivo del texto, pero no la niega.  Sin embargo, la unilateralidad por parte del texto demeritó la posible acción diplomática y, como hemos visto, abonó a los puntos de vista menos conciliatorios.  Shimón Peres afirmaba que la paz se hace con los enemigos y que para bailar tango se necesitan dos.  Evitar mirar al otro, no entrar en contacto, es un baile de sombra.  El desmedido escándalo mediático y en las redes sociales posterior al voto, incluida la impresentable actuación de la diplomacia mexicana, terminó por desviar la atención de lo que ahí se condena. 
Me parece importante recordar que ningún país del mundo reconoce la anexión de 1980 de Jerusalén oriental a la soberanía israelí.  La ley internacional, a través de la Convención de Ginebra, es igualmente clara respecto a las fuerzas de ocupación, a las cuales prohíbe llevar acciones unilaterales que alteren el status quo del territorio ocupado hasta que, entre otras cosas, se suscriba un acuerdo de paz entre las partes en conflicto. 
Habría que preguntarse también por la insistencia palestina en la UNESCO. La resolución en cuestión no fue la primera ni será la última que emana de un órgano internacional.  Lo sucedido hasta octubre permite entender al menos tres cosas: (1) la violencia no es el camino para concretar las aspiraciones nacionales de los palestinos; (2) las negociaciones con Israel, hasta el momento, tampoco. En ese sentido, (3) recurrir a instancias internacionales le permite a la Autoridad Palestina del Mahmoud Abbas impulsar sus intereses frente a la profundización de la ocupación israelí.  Estas acciones le permiten al debilitado liderazgo palestino nivelar un poco el tablero frente a su contraparte israelí, aunque sea simbólicamente.
Quizá una virtud del deficiente texto de la resolución está en esa lectura necesaria que debe hacerse: la unilateralidad resulta igualmente incómoda para cualquiera de tantas partes que de alguna forma es tocada por el conflicto palestino-israelí.  Y sí, en el mismo sentido, poco aporta a los esfuerzos que buscan una vía pacífica.  Particularmente sobre Jerusalén, el consenso de un futuro acuerdo de paz entre Israel y Palestina es claro: la ciudad sería una capital compartida de cielos abiertos, bajo los principios de soberanía de los lugares santos establecidos en los parámetros Clinton de 2001: los lugares judíos bajo soberanía israelí; los musulmanes y cristianos, bajo soberanía palestina.  Todos con libertad de acceso y movimiento sin importar el credo o nacionalidad.  Jerusalén, por su alto valor simbólico, por su profundo peso espiritual, no puede ser negada a nadie.  Ese clamor se escucha en el texto de la resolución.  En este sentido, también es congruente apuntar al triste déficit en la pluralidad judía que rige en Jerusalén en el actual estado de las cosas.  
Así, darse la oportunidad de reflexionar sobre el contenido y contexto de la famosa resolución de octubre obliga a preguntarse cuáles son los efectos para Israel y el mundo judío tras 50 años de ocupación de los Territorios Palestinos.  De acuerdo al legado de Itzjak Rabin, que fue asesinado por querer asegurar un Israel democrático y judío, en esos territorios se vislumbra el establecimiento de un Estado palestino en Gaza, Cisjordania y Jerusalén oriental.  En la visión de Rabin, Israel dejará de ser democrático o judío sin un Estado palestino como vecino.  Desde esa perspectiva, es necesario abrir el espacio para una discusión informada y sin tapujos sobre temas que sin duda nos conciernen y afectan.  50 años de ocupación israelí es un jubileo anti-climático que bien merece unos minutos de reflexión y discusión constructiva.



[1] Cito textual del texto en su versión en inglés: Affirming the importance of the Old City of Jerusalem and its Walls for the three monotheistic religions, also affirming that nothing in the current decision, which aims, inter alia, at the safeguarding of the cultural heritage of Palestine and the distinctive character of East Jerusalem, shall in any way affect the relevant Security Council and United Nations resolutions and decisions on the legal status of Palestine and Jerusalem, http://unesdoc.unesco.org/images/0024/002462/246215e.pdf.   

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